El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó este jueves que la normativa española sobre desahucios, que impide al juez parar los desahucios por incumplimiento de un contrato de préstamo hipotecario, es contraria al Derecho de la Unión.
Según la sentencia, la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se
opone a una normativa española, que no permite al juez adoptar medidas
cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución,
cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión
respecto al carácter abusivo de una cláusula.
Además, la normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. De este modo, esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de desahucio.
Por otra parte, en el procedimiento de
ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado al banco
adquiere, en principio, carácter irreversible. Por consiguiente, si el
juez declara abusiva una cláusula -y, por tanto, la nulidad del
procedimiento de ejecución hipotecaria- sólo se garantiza al consumidor
una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la
persona expulsada de su vivienda pueda recuperar la propiedad.
El caso sobre el que el Tribunal se ha pronunciado se refiere al desahucio de Mohamed Aziz un emigrante instalado en España, que perdió su vivienda a finales de 2009 al no poder devolver un préstamo de 40.000 euros a CatalunyaCaixa.
En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, que conoce del litigio, decidió preguntar al Tribunal de Justicia, por una parte, sobre la conformidad del Derecho español con la Directiva sobre las cláusulas abusivas, al considerar que hace que resulte muy complicado para el juez garantizar una protección eficaz del consumidor, y, por otra parte, sobre los elementos constitutivos del concepto de «cláusula abusiva» en el sentido de esa Directiva.
Fuente de la información:
No hay comentarios:
Publicar un comentario