La certificación energética ya cuenta con un régimen sancionador contemplado en una disposición de la ley de rehabilitación que se ha publicado hoy en el boe y que entrará en vigor mañana. las infracciones serán leves, graves o muy graves y las multas irán de 300 a 6.000 euros.
por ejemplo, será caso de infracción publicitar la venta o alquiler de
una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia
energética o exhibir la etiqueta energética sin el formato y contenido mínimo legal tal y como se contempla en la disposición adicional tercera de la ley de rehabiltiación, regeneración y renovación urbana,
los sujeros responsables de las infracciones en materia de
certificación energética serán tanto personas físicas, como jurídicas o
comunidades de bienes. el organismo encargado de sancionar será el
correspondiente a cada comunidad autónoma (ccaa). recordamos que son las
ccaa las competentes en esta materia tal y como lo detalla el real decreto por el que se aprueba el certificado energético.
- infracciones muy graves:
a) falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) actuar como agente independiente autorizado para el control de la
certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar
con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de
edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté
respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves
previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a
su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el
mismo tipo de infracción.
- infracciones graves:
a) incumplir las condiciones establecidas en la metodología de
cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
b) incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia
energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia
de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su
registro.
c) no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el
certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y
en vigor.
f) vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador
entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y
en vigor, al comprador o arrendatario.
g) igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves
previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión
hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo
de infracción.
- infracciones leves:
- infracciones leves:
a) publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de
edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin
hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el libro del edificio.
f) la exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) publicitar la calificación obtenida en la certificación de
eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado
de eficiencia energética del edificio terminado.
h) cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en
materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén
tipificadas como infracciones graves o muy graves.
En cuanto a las sanciones, las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
a) las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
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