viernes, 27 de septiembre de 2013

Primera condena del Supremo a una tasadora por inflar el precio de varias viviendas

Se trata de una sentencia histórica. Por primera vez, el Tribunal Supremo ha condenado a una tasadora por haber 'inflado' las tasaciones de varios inmuebles. En un comunicado de prensa, la Sala Primera del Tribunal Supremo comunica que ha fallado en contra de la tasadora Grupo Tasavalor por haber sobrevalorado varios inmuebles a efectos de constitución de sendas hipotecas, ocasionando perjuicios a la entidad de crédito Cajamar Caja Rural, entonces Caixa Rural de Baleares, a la hora de cobrar deudas a los hipotecados que no estaban cubiertas por el valor real de las viviendas.



La actividad de las tasadoras en España ha estado rodeada de polémica en los últimos años, especialmente tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. Se ha puesto en duda el papel que jugaron en la burbuja inmobiliaria. Han sido acusadas de haber inflado las tasaciones en pleno boom y de continuar haciéndolo en pleno pinchazo del 'ladrillo' pero hasta ahora no había habido ninguna sentencia que así lo constatase. La demanda fue interpuesta en primera instancia por la entidad financiera a principios de 2007, con los precios de la vivienda en máximos históricos.
Además de la tasadora, el Supremo considera culpables a su aseguradora (Aserma) y al técnico que firmaba los certificados. Además, entiende que también contribuyó a los hechos la conducta delictiva del propio empleado de la Caixa Rural, el director de la oficina, que había gestionado los préstamos.

Así, tras desestimar un recurso de casación interpuesto por la tasadora y su aseguradora, confirma la responsabilidad contractual que unía a ambas con la entidad, ya que aunque formalmente los servicios los pagaran el clientes, materialmente la tasadora actuaba en el marco del convenio con Caixa Rural, del que se derivaban beneficios para ambas entidades. Asimismo, constata la existencia de una trama en la que los préstamos se solicitaban por unas personas distintas de las que recibían el dinero, lo que contribuyó a que la entidad de crédito no pudiera resarcirse de los deudores en la parte no cubierta por el valor real de los bienes.

No obstante, el Supremo, en su sentencia también critica la actuación de la parte demandante, esto es, de la entidad financiera quien, tal y como consta en la sentencia, no realizó una "mínima verificación" de las tasaciones. "Sin la iniciativa del director de la oficina y con una mínima verificación por la Caixa de las tasaciones procedentes de su oficina, el daño no se habría producido o no habría alcanzado la misma gravedad. El desacierto de la Caixa en la elección del director de su oficina y la dejación de sus funciones de control sobre las solicitudes de préstamo  procedentes de la misma deben considerarse factores que también contribuyeron al daño de forma relevante, aunque no en la proporción del 75% que aprecia la sentencia recurrida", reza la sentencia. 

La entidad financiera no fue consciente de que las tasaciones habían sido 'infladas' hasta que no finalizó el proceso de ejecución hipotecaria. "El perjuicio por la diferencia entre lo adeudado a la Caixa por razón de cada préstamo y el valor de adjudicación a la Caixa o el precio de su venta a terceros después de la adjudicación, llegaba a un total de 712.228,67 euros". 

El Supremo, en la sentencia, considera que "la proporción en que deben responder del daño los demandados es, conforme a lo razonado en el fundamento jurídico anterior, del 50%, por lo que el importe de su condena, partiendo de la valoración total del daño en 712.228,67 euros desde la sentencia de primera instancia, será de 356.114,33 euros".

Más transparencia e independencia

Para acabar con todas las críticas en torno a la independencia del sector de las tasaciones en España, el Gobierno incluyó en la recién aprobada Ley Hipotecaria un apartado dedicado a las tasadoras de tal manera que, entre otros aspectos, los bancos no puedan participar de forma directa en más del 10% del capital de las tasadoras.
Una decisión con la que pretende favorecer la la independencia de las sociedades de tasación respecto a los bancos y las tasaciones más fidedignas o que el hipotecado pueda contratar por su cuenta a una sociedad de tasación homologada que deberá ser aceptada por el banco, y que estipulará el valor de la vivienda que pretende adquirir. Hasta ahora, el banco decidía qué compañía tasaba el inmueble, y esta, a menudo, estaba ligada a la propia entidad, tal y como también ha puesto de manifiesto la sentencia del Supremo. 

Fuente de la información:

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013-09-20/primera-condena-del-ts-a-una-tasadora-por-inflar-los-precios-de-varios-inmuebles_30582/ 

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