jueves, 4 de abril de 2013

Anulada la reforma del PGOU que hizo posibles las 'setas' de la Encarnación

  • El Tribunal Supremo considera que el Plan General vulnera la Ley

  • El fallo afecta a 12 artículos de cuatro sectores del conjunto histórico

     

    Una docena de artículos del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU) que afectan a cuatro sectores del conjunto histórico, incluido el de la Encarnación, son ilegales según el Tribunal Supremo. Una sentencia del Alto Tribunal, dictada el pasado 15 de marzo, da la razón a la asociación conservacionista Adepa y confirma en su totalidad el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de octubre de 2009.


    Los artículos declarados nulos afectan directamente a las determinaciones del PGOU para los sectores del conjunto histórico de Santa Catalina-Santiago (sector 4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19). El fallo resulta especialmente relevante en lo que respecta al sector de la Encarnación, donde a partir de 2005 se ha desarrollado una profunda renovación urbana con la construcción del complejo Metropol Parasol, el centro de las críticas de los conservacionistas.

    La sentencia del Tribunal Supremo señala que la nulidad de los artículos expresada por el TSJA se fundamenta no sólo en la inexistencia de plan especial de protección para estos sectores, sino "muy destacadamente, en la apreciación de que la ordenación prevista en el PGOU no es compatible con el régimen especial de protección establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español".

    Por si cabía alguna duda, el Alto Tribunal insiste: en la sentencia del TSJA "no sólo se atiende el dato formal de que no existe plan especial sino también al dato sustantivo de que las determinaciones aprobadas en el Plan General vulneran los preceptos de la legislación sectorial de protección del patrimonio histórico español".

    El TS abunda en el hecho de que la Ley de Patrimonio Histórico no se limita a establecer la obligación de redactar un plan especial de protección como pieza fundamental en la declaración de un conjunto histórico, sino que también "contiene normas de aplicación directa que no pueden ser ignoradas por ningún instrumento de ordenación, pues vinculan tanto al mencionado plan especial como a cualquiera otra figura de planeamiento que afecte al ámbito del conjunto histórico".

    El PGOU "no puede asumir la función del plan especial" porque sus preceptos para esos cuatro sectores no coinciden con "el contenido que habría sido propio de ese plan especial".

    En ese sentido, recuerda el TS que la Ley de Patrimonio establece que la conservación del conjunto histórico "comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente" y que, en función de ello, "se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles" y que "en todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas".

    Frente a esa obligación, las deteminaciones del PGOU denunciadas por Adepa "contemplan obras de reconstrucción y ampliación, elevaciones de alturas, alteraciones de la edificabilidad u otras clases de actuaciones que contravienen lo dispuesto" en la Ley de Patrimonio Histórico.

    Carece de consistencia

    El argumento aportado a la causa por la Gerencia de Urbanismo y la Junta de Andalucía según el cual la ausencia de un plan especial se compensa con el visto bueno de la Consejería de Cultura a las licencias de construcción en los sectores protegidos "carece de toda consistencia", sostiene el Tribunal Supremo. "La nulidad de los artículos del Plan General no puede quedar neutralizada o contrarrestada [por esa vía] pues si así fuese no tendría sentido que se exigiera la redacción de un instrumento especial de protección en conjuntos o sitios históricos y zonas arqueológicas".

    También rechaza el Tribunal Supremo todos los recursos de inadmisibilidad presentados por la Junta y la Gerencia de Urbanismo, dando por buena la documentación presentada en su día por la asociación conservacionista.

    La sentencia del Tribunal Supremo es especialmente dura con el tercer recurrente, la Universidad de Sevilla, a la que acusa de pretender derivar el debate de fondo "donde le convenía", es decir, a la construcción de la Biblioteca Universitaria del Prado de San Sebastián, que era el objeto central de esta causa.

    La reiteración de los motivos de casación aportados en el pleito presentado por las comunidades de vecinos del Prado de San Sebastián resulta "particularmente desafortunada", señala el Altro Tribunal, "por la sencilla razón de que no guardan relación con lo debatido en el proceso y resuelto en la sentencia" del TSJA.

    "Es patente la falta de correspondencia entre lo razonado y resuelto en la sentencia aquí recurrida y las cuestiones que se plantean en los motivos de casación" por parte de la Universidad, señala el fallo, que censura por "estéril" el "empeño de la Universidad de Sevilla por reabrir el debate sobre la construcción de la Biblioteca del Prado".

    El Tribunal Supremo, que tiene ya colgada la sentencia en su página web, impone las costas a los tres recurrentes –Gerencia, Universidad y Junta– en partes iguales, aunque circunscribe esta condena a los gastos generados por la representación legal de Adepa, con un límite de 4.500 euros.

    La asociación Adepa, consultada por este periódico sobre el contenido de la sentencia, confirmó que ya la tiene en sus manos y que la está estudiando para determinar su alcance verdadero, dado que gran parte de los artículos anulados ya han sido aplicados. Las fuentes consultadas aplazaron una respuesta definitiva a los próximos días.

    Fuente de la información:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/04/andalucia_sevilla/1365072197.html

     

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